YOU KANT MAX MIX tiene como telón de fondo una reflexión sobre los derechos de Autor, los nuevos soportes digitales y su paulatina y cautelosa formalización hacia la estridente “Ley del Canon”. Se plantea trabajar próximo al ratio de acción del -deber*- y una vez en él, cuestionar su artificiosa naturaleza. El uso y combinación de términos lingüísticos como el -detalle*- y el -fragmento*- ambos términos entendidos como específicos de nuestra sociedad en cuanto a su relación con ciertas ideas del -TODO*-, serán analizados y contrastados no tanto como términos verbales y si, entendidos como productores de sentido, generadores de utensilios representativos y efectos estéticos tan característicos de la -modernidad plural-* , ambos reconocidos y admirados en muchos casos como el concepto de “lo nuevo”. “YOU KANT MAX MIX” pretende fomentar un diálogi abierto sobre -la ley moral*- para, si cabe, poder ahondar en su verdadera naturaleza.
<deber*> Kant define el deber como “la necesidad de una acción por respeto a la ley”. INMANUEL. KANT. CRITICA DE LA RAZÖN PRÁCTICA. Editorial Losada S.A. Buenos Aires. 2003.
<Ley Moral*> Rasgo de la ley moral que se fundamenta o determina exclusivamente por la razón y que es independiente de todo elemento, motivo o circunstancia ajena a la razón misma. Kant explica la noción de moralidad como la relación que tienen las acciones con la autonomía de la voluntad y la legislación universal. Si la acción es compatible con dicha autonomía, entonces es permitida, en caso contrario prohibida. Distingue también la voluntad santa de la voluntad humana: la primera es una voluntad cuyas máximas concuerdan necesariamente con la ley; la segunda no, por lo que en nuestro caso las máximas dan lugar a la constricción moral, la obligación, que trae consigo la noción de deber. Kant relaciona en el texto la dignidad de la persona con su capacidad no tanto de someterse a la ley moral como de que sea ella misma (su voluntad) legisladora universal. Continúa Kant señalando que el valor moral de una acción no puede ser ni el miedo ni la inclinación, sino solamente que su resorte sea el respeto a la ley. La autonomía de la voluntad se cifra en el hecho de que es ella para sí misma una ley y da lugar al principio de autonomía: elegir que las máximas de la elección, en el querer mismo sean al mismo tiempo incluidas como ley universal. Cuando la voluntad no busca la ley que la debe determinar en la aptitud de sus máximas para ser ley universal sino que sale de sí misma para buscarlas en la constitución de alguno de sus objetos, tenemos la heternomía. La voluntad no se da la ley a sí misma, sino el objeto y su relación con la voluntad, relación que puede descansar en la inclinación o en representaciones de la razón, y hace posibles imperativos hipotéticos, que señalan la necesidad de una acción por querer el sujeto alguna otra cosa. Sin embargo el imperativo categórico manda una acción de modo incondicional. Finalmente KANT pone el ejemplo de la necesidad en fomentar la felicidad ajena, aunque en ello no encuentre ningún interés sino simplemente porque la máxima que la excluye no puede ser ley universal.
<detalle*> <fragmento*> <TODO*> En conclusión, según Calabresse, podemos observar entonces que detalle y fragmento, aun tan diversos entre ellos, acaban por participar del mismo espíritu del tiempo, la perdida de la totalidad… Esta es también una posible explicación (entre muchas) de la decadencia de los grandes sistemas ideológicos. No sólo se trata de una decadencia de modelos frente a la modernidad (o postmodernidad). El hecho es que el detalle de los sistemas o su fragmentación se hacen autónomos, con valorizaciones propias y hacen literalmente “perder de vista” los grandes cuadros de referencia general (Calabrese, 105). En relación al capitulo 4 ” detalle y fragmento” que comienza en la pág. 84.” La era neobarroca ” CALABRESSE.
<modernidad plural>*. Entendida como los diversos grupos o comunidades de vida de múltiple carácter, divididos según distintas reservas de sentido que ya no se encuentran separados espacialmente. Los conflictos entre estos sistemas de valores o diferentes cosmo-visiones se hacen inevitables”. BERGER, PETER L. Y LUCKMANN, THOMAS. “Modernidad, pluralismo y crisis de sentido” Capitulo 3 pág. 54
<procomún*> Se denomina bien comunal o procomún (de pro, provecho, y común) a un determinado ordenamiento, en el cual la propiedad está atribuida a un conjunto de personas en razón del lugar donde habitan y que tienen un régimen especial de enajenación y explotación. De esa forma, ninguna persona individual tiene un control exclusivo sobre el uso y la disposición de un recurso particular bajo el régimen de procomún.
< Recombinación*> La posibilidad de habilitar información libremente.. “no podremos recombinar información si no tenemos permiso y eso, es el COPYRIGHT, no tener permiso para trabajar libremente” RONALDO LEMOS